REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003259
ASUNTO : YP01-P-2005-003259


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y OLIVER SINGH, indocumentado, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y OLIVER SINGH, por Funcionarios adscritos al Comando Fluvial de la Armada de Venezuela, del Puesto Naval Movil “Rio Uribante”, al mando del Alferes de Navio Jesús Blanco Longa, quien andando en labores de patrullaje, escucharon que se acercaba una embarcación la cual por el sonido de los motores presumieron que era una embarcación grande, y observaron que por el canal de navegación se aproximaba una embarcación Tipo rastro pesca en sentido aguas abajo, la cual se dirigía hacia la desembocadura al océano atlántico, dicha nave acato el llamado de la unidad deteniendo la misma. Dicha nave poseía bandera Venezolana, de nombre Salome 26300-RLI, Matricula ARSK-2579. Dicha embarcación poseía cuatro tanques llenos de combustible de gas oil., no poseyendo la documentación respectiva para el momento de la aprehensión.

Ahora bien, es cierto que en el acta el funcionario militar deja constancia que presumió encontrarse frente a la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción de combustible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas y en relación con la ley de Manejo de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

Pero al ser entrevistado el ciudadano JOSE RAFAEL GUBAYA, propietario de la nave Salome, cursante al folio 08 del presente expediente entre otras cosas expone que salio de Barrancas del Orinoco, la Guardia Nacional hizo el chequeo de rutina, luego se dirigió a Cangrejito y la marea estaba baja y no pudo entrar. Afirmando que se retiró hacía la estación con la documentación de la embarcación, girando instrucciones a los tripulantes que lo pasara buscando por la estación para que una vez que suba la marea dirigirse a Mariusa y Guiniquina para buscar pescado de una embarcación de su pertenencia denominada Suraj I. Que cuando los tripulantes lo van a buscar la marina los detiene y se lo llevaron a Tucupita. Que el combustible que llevaban era 15.000 litros comprados con factura en Barrancas ya que posee sus permisos correspondientes. Manifestando que los funcionarios no quisieron hablar con él ni recibirles su documentación.

En la audiencia de presentación los imputados consignaron toda la documentación correspondiente a la embarcación retenida, así como los permisos de pesca y navegación, y de compra de combustible cuya cantidad permisada supera a la cantidad que llevaba en los tanques la nave Salome.

En la sala de audiencia el ciudadano fiscal manifestó que es un nuevo modus operandi para la extracción de combustible el cual es vendido al trescientos por ciento en el exterior en tal sentido este Tribunal acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 en su Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer los hechos que el ministerio Publico presenta en esta audiencia. Asimismo solicita se aplique medida cautelar a los imputados de autos, solicitud que no estima este Juzgador por cuanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena, de los imputados ya que nuestra legislación Penal rige el Principio de Legalidad previsto en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal penal, en este caso la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados no encuadran dentro de los supuestos hechos previsto en el articulo 104 de la Ley de Aduanas ni 83 de la Ley sobre Materiales y Desechos Peligrosos, ya que la presunción a la que se refiere el funcionario aprehensor de que ese combustible iba a ser vendido no esta demostrada en las actuaciones cursantes en el presente asunto, por otra parte la embarcación tiene su documentación y permisologia correspondiente.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y OLIVER SINGH, indocumentados. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones por cuanto en audiencia los ciudadanos manifestaron que ciertamente se le habían leído sus derechos los cuales habían entendido. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003259
ASUNTO : YP01-P-2005-003259


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y OLIVER SINGH, indocumentado, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y OLIVER SINGH, por Funcionarios adscritos al Comando Fluvial de la Armada de Venezuela, del Puesto Naval Movil “Rio Uribante”, al mando del Alferes de Navio Jesús Blanco Longa, quien andando en labores de patrullaje, escucharon que se acercaba una embarcación la cual por el sonido de los motores presumieron que era una embarcación grande, y observaron que por el canal de navegación se aproximaba una embarcación Tipo rastro pesca en sentido aguas abajo, la cual se dirigía hacia la desembocadura al océano atlántico, dicha nave acato el llamado de la unidad deteniendo la misma. Dicha nave poseía bandera Venezolana, de nombre Salome 26300-RLI, Matricula ARSK-2579. Dicha embarcación poseía cuatro tanques llenos de combustible de gas oil., no poseyendo la documentación respectiva para el momento de la aprehensión.

Ahora bien, es cierto que en el acta el funcionario militar deja constancia que presumió encontrarse frente a la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción de combustible, previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas y en relación con la ley de Manejo de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

Pero al ser entrevistado el ciudadano JOSE RAFAEL GUBAYA, propietario de la nave Salome, cursante al folio 08 del presente expediente entre otras cosas expone que salio de Barrancas del Orinoco, la Guardia Nacional hizo el chequeo de rutina, luego se dirigió a Cangrejito y la marea estaba baja y no pudo entrar. Afirmando que se retiró hacía la estación con la documentación de la embarcación, girando instrucciones a los tripulantes que lo pasara buscando por la estación para que una vez que suba la marea dirigirse a Mariusa y Guiniquina para buscar pescado de una embarcación de su pertenencia denominada Suraj I. Que cuando los tripulantes lo van a buscar la marina los detiene y se lo llevaron a Tucupita. Que el combustible que llevaban era 15.000 litros comprados con factura en Barrancas ya que posee sus permisos correspondientes. Manifestando que los funcionarios no quisieron hablar con él ni recibirles su documentación.

En la audiencia de presentación los imputados consignaron toda la documentación correspondiente a la embarcación retenida, así como los permisos de pesca y navegación, y de compra de combustible cuya cantidad permisada supera a la cantidad que llevaba en los tanques la nave Salome.

En la sala de audiencia el ciudadano fiscal manifestó que es un nuevo modus operandi para la extracción de combustible el cual es vendido al trescientos por ciento en el exterior en tal sentido este Tribunal acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 en su Ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de esclarecer los hechos que el ministerio Publico presenta en esta audiencia. Asimismo solicita se aplique medida cautelar a los imputados de autos, solicitud que no estima este Juzgador por cuanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Libertad Plena, de los imputados ya que nuestra legislación Penal rige el Principio de Legalidad previsto en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal penal, en este caso la conducta desplegada por los ciudadanos antes mencionados no encuadran dentro de los supuestos hechos previsto en el articulo 104 de la Ley de Aduanas ni 83 de la Ley sobre Materiales y Desechos Peligrosos, ya que la presunción a la que se refiere el funcionario aprehensor de que ese combustible iba a ser vendido no esta demostrada en las actuaciones cursantes en el presente asunto, por otra parte la embarcación tiene su documentación y permisologia correspondiente.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos: EDMOD ROBERTS, ELBORD HARRIS y OLIVER SINGH, indocumentados. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se declara sin lugar la nulidad de las actuaciones por cuanto en audiencia los ciudadanos manifestaron que ciertamente se le habían leído sus derechos los cuales habían entendido. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ