REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003261
ASUNTO : YP01-P-2005-003261


Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dra. MAGDA SANDOVAL, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JEAN CARLOS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.745, de estado civil soltero, de profesión u Artesano, hijo de Argelia Lista Lozada (v) y Domingo Lista (v), residenciado en el Centro de Rehabilitación “Campo Florido” de Volcán, natural de este Estado, quien están debidamente asistidos por el Defensor Público DR. OSWALDO PEREZ MARCANO.
Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos, cuando se encontraba en el sector denominado guara, por funcionarios de la Policia del Estado Delta Amacuro, en virtud de que el mismo se fugo del reten policial de Guasina en fecha 23 de Octubre de 2005, precalificando los hechos como delito de Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por el funcionario Gil Jose, adscrito a la división de patrullaje de la referida Policía, donde entre otras cosas dejó constancia que siendo las cinco y media de la tarde del día 23 de Octubre de 2005, en compañía de dos funcionarios avistaron a un sujeto por las adyacencias del paseo manamo, cerca del banco Carona, quien quedó identificado como JEAN CARLOS LOZADA, el cual en horas de la tarde del referido días en horas de la mañana se había evadido del reten policial de Guasina de esta ciudad, manifestando que el mismo al notar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia una zona, de vegetación cerca del muelle pesquero, antigua bomba de gasolina, dándole alcance al mismo, quedando detenido, por tal motivo por el cual los funcionarios actuantes le leyeron sus derechos insertos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

.Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra no constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como delito de Fuga de Detenido previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal; en virtud de que ciertamente no están llenos los extremos del articulo 258 del código penal, en consecuencia no es atribuible al imputado ya que por la negligencia de los funcionarios de custodias del reten policial la salida de este ciudadano por la puerta de entrada del reten, asimismo no se observa en las actas que integran el presente asunto, la existencia de violencia contra las personas o las cosas por parte de este imputado para salir del reten policial, ya que el mismo manifestó que salio por la puerta principal en horas de la mañana sin tener inconveniente.

Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se investigue hasta el total esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a la salida del imputado del referido reten policial. Igualmente se ordena practicar un examen medico legal al imputado JEAN CARLO LOZADA, ya que el mismo manifestó que es maltratado en el referido reten policial por los internos quien reciben la orden de maltrato de parte de los funcionarios policiales. En tal sentido se ordena notificar a la Fiscal de Derechos Fundamentales. Se ordena el resguardo del imputado en la comandancia de la Policía del Estado.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta seguir con el Procedimiento Ordinario tal como lo establece el Artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: JEAN CARLOS LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.699.745. TERCERO: Por cuanto el ciudadano: JEAN CARLOS LOZADA, tiene medida privativa de libertad en la causa signada No. YP01-P-05-3214, cursante por ante este Tribunal, se ordena su reintegro a dicho reten judicial, donde quedara recluido, una vez que le sea practicado el examen medico forense solicitado por la defensa, quedando en resguardo en la Comandancia de la Policía del Estado para la practica de dicho examen. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ