REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003147
ASUNTO : YP01-P-2005-003147



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a las causas seguidas al ciudadano: RAFAEL ACOSTA ACEVEDO, signadas con los números No. YP01-P-04-178, YP01-P-05-1452 y YP01-P-05-3147, todas cursantes por ante este Tribunal; al respecto este Tribunal observa:
En la causa No. YP01-P-04-178, el fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 21 de octubre de 2004, presentó acusación en contra del referido ciudadano por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la colectividad; el cual se encuentra en fase intermedia para realizar la audiencia preliminar.
En la causa No. YP01-P-05-1452, el fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 01 de abril de 2005, presentó acusación en contra del referido ciudadano por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: ZHEG JIAN FENG; el cual se encuentra en fase intermedia para realizar la audiencia preliminar.

En la causa No. YP01-P-05-3147, el fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 19 de octubre de 2005, presentó acusación en contra del referido ciudadano por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano: ZHEG JIAN FENG; el cual se encuentra en fase intermedia para realizar la audiencia preliminar, la cual fue fijada para el día 04 de noviembre del presente año.
Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de las causas números No. No. YP01-P-04-178, YP01-P-05-1452 y YP01-P-05-3147 de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de las causas números No. YP01-P-04-178 y YP01-P-05-1452 a la YP01-P-05-3147 de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene fijada la audiencia preliminar para todas el día 04 de noviembre del presente año, a las 11:00 de la mañana. Corrijase la foliatura. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA

Abg. MARYURI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MARYURI GONZALEZ