REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003274
ASUNTO : YP01-P-2005-003274



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial, mediante auto fundado, con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde la LIBERTAD PLENA al ciudadano: HECTOR DANIEL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.933.190, de estado civil soltero, de profesión chofer, hijo de Doris de Gómez, (f) y Héctor Gómez (f), residenciado en el Barrio Once de Abril calle Auyacanare, casa No. 48, frente a la bodega el Negrito, San Félix, Estado Bolívar, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. LISANDRO FERMIN.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

El ciudadano: HECTOR DANIEL GOMEZ, fue detenido en fecha 15 de octubre de 2005, por funcionarios adscritos a la Zona Policial No. 02 de la Comisaría del Municipio Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro, según acta policial suscrita por Benítez Wilmer y Campos Elvis, donde entre otras cosas dejaron constancia de los siguiente:

“…siendo las 9:00 horas de la mañana, del día de hoy 15-10-05, se presentó, el ciudadano….informando que en el punto de control que se encontraba en el sector la laguna verde, se encontraba un vehículo retenido y a bordo del mismo se encontraban dos ciudadanos quines presuntamente habían pasado a exceso de velocidad…se constato que el vehículo se encuentra solicitado…en la subdelegación Ciudad Guayana del CICPC, por apropiación indebida…JOSE LUIS PUMIA PINO…IVAN RAFAEL RODRIGUEZ BARRIO…así mismo se constato que los ciudadanos no se encontraban solicitados, quedando el vehículo en el despacho… Se presentó voluntariamente el ciudadano GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL…quien manifestó ser el avance del vehículo…informando que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz…”.

Cursa acta de investigación donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que el ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, se encuentrta solicitado por el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Bolivar, según oficio Número 1062 de fecha 05-08-03.

El referido ciudadano fue presentado en fecha 17 de octubre de 2005, por la Fiscal Primero del Ministerio Público, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien acordó declinar la competencia del conocimiento del presente asunto por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, tomando como fundamente que los hechos imputados se cometieron en Sierra Imataca, de este Estado, ordenando la remisión de las actuaciones a un Tribunal de Control de esta Jurisdicción, conjuntamente con el ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, quien quedó detenido ya que no hubo un pronunciamiento positivo o negativo del referido Tribunal de Tercero de Control, en cuanto a la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, de esa jurisdicción, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado. Solicitud que fue ratificada por la Defensa Pública.

Se observa igualmente que en fecha 20 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Juicio de esa Circunscripción Judicial, emitió pronunciamiento judicial donde igualmente Declina la competencia de la presente causa en un Tribunal de Control del Estado Delta Amacuro, tomando como fundamento de la declinatoria que al referido imputado se le siguen dos causas una por ante ese Tribunal y otra por ante el Tribunal de Control de Control de este Circuiito Judicial Penal.

Pero es el caso que no se define en la decisión cual es el Tribunal de Control de este Estado que le sigue causa al imputado.
En segundo lugar, se constató minuciosamente en el Sistema Informatico Documental Juris 2000, y no hubo coincidencia con el Criterio solicitado en el sistema, ya que el ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, no presenta asunto alguno por ante este Circuito Judicial Penal.

Bajo tales circunstancias, se efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Fiscal Primero del Ministerio Público de Guardia, constatándose que el mismo no se encuentra solicitado por ningún órgano jurisdiccional ni policial de este Estado.

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que la libertad persona es inviolable; en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. (Subrayado del Tribunal).

Asimismo dispone el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte, que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido considera este Tribunal que el ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, esta detenido ilegalmente, ya que el mismo fue aprehendido en fecha 15 de octubre de 2005, y hasta el día de hoy 28 de octubre de 2005, han transcurrido CATORSE (14) DIAS, sin que haya un pronunciamiento Judicial que ratifique o no la detención del ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, no la hubo por parte del Tribunal de Control ni por parte del Juzgado de Juicio de aquella jurisdicción.

En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena del ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, ya que es evidente la violación de los derechos fundamentales del referido imputado. Y ASI DECLARA.

Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde cursa asunto seguido al ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano: GOMEZ BELANDRIA HECTOR DANIEL, plenamente identificado, SEGUNDO: ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. MAYURIS GONZALEZ