REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000076
ASUNTO : YJ01-X-2005-000001

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. JULIO CESAR PEREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de captura al imputado: JOSE ANDRES MEDINA.
A los fines de decidir este Tribunal observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 24 de octubre de 2003, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, presentó entre otros al ciudadano: JOSE ANDRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.210.220; residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle No. 06, casa sin número del Estado Delta Amacuro, por el delito de RECOLECCIÓN DE EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se observa que en reiteradas oportunidades se ha fijado la audiencia preliminar la cual ha sido imposible ser realizada, debido entre otras cosas a la incomparecencia del imputado.
Igualmente al referido ciudadano se le impuso una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual entre otras cosas se le ordenó presentarse cada ocho días por ante este Tribunal, y el mismo no se presenta ya que se verificó en los libros y en el sistema juris 2000;
En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura al ciudadano: JOSE ANDRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.210.220; residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza, calle No. 06, casa sin número del Estado Delta Amacuro, a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIE NARVAEZ.