REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003073
ASUNTO : YP01-P-2005-003073
Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: EDELIO FERDINARDO GONZALEZ OLIVRES, en fecha 09 de agosto de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, Tipo Sedan, Color Azul dos tonos, Clase Automóvil, Serial del Motor: TO504PAZ; Serial De Carrocería: 1W69ACV306702, Placas: XIC-500, Uso: Particular.
A los fines de decidir, este Tribunal libró oficio No. 4264 de fecha 10 de agosto de 2005, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitándole el expediente, quien lo remitió a este Despacho en fecha 21 de septiembre de 2005, siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
Cursa en el presente expediente copia de la constancia de entrega emanada del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 05 de febrero de 1.985, al ciudadano: Peña Jiménez Ezequiel, titular de la cédula de identidad No. 3.664.369, del vehículo antes referido, en virtud de la denuncia No. B-516.533 de fecha 23-08-82, cuya copia riela igualmente al expediente. Donde se dejó constancia que el mismo presentaba seriales de carrocería falso.
Cursa acta policial suscrita por el funcionario Nicolás Aranguren, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia en el sector Paloma…avistamos a un vehículo con las siguientes características malibú, azul, tipo sedan matriculo XIC-500…los expertos en el área de vehículos…me manifestaron que los seriales de la carrocería que presenta el vehículo en cuestión presentan alteraciones…”.
Cursa acta de entrevista al ciudadano: EDELIO FERDINANDO GONZALEZ OLIVARES, de fecha 06 de junio de 2005, donde expresa:
“…resulta que le compre un vehículo marca malibú al señor JESUS MARCANO, y el día viernes estaban realizando un operativo y me quitaron el vehículo, porque el serial estaba malo…”. A preguntas formuladas contestó: solamente le cambie el motor y el cual tengo mi factura y hago la entrega a este Despacho…”
Cursa copia de factura No. 0887, emanada de Carrocería y Accesorios en General MTF, de fecha 15-03-05, a nombre de Edelio González, donde se describe 7/8 de motor chevrolet 6 en V usado para reconstruir Serial T05004PAZ.
Cursa experticia suscrita por los funcionarios José Jiménez y Carlos González, adscritos a la Delegación del Estado Monagas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“….MOTIVO: realizar experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal…Marca Chevrolet, Modelo Malibú, color azul, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular…constatamos la chapa que identifica del serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, donde se lee la cifra: D1W69ACV308308, es falsa….la chapa Body, donde se lee la cifra D1W69ACV308308, se constato que es FALSA….el serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra D1W69ACV308308, se constato que es falso…el serial del motor, se constato que fue cambiado el original por el que porta actualmente se lee la cifra T0504PAZ (6-CILINDROS) el mismo se encuentra Original; inspeccionando la carrocería constato que presenta color azul…”
Cursa copia debidamente certificada, del documento Compra-Venta, autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita de Estado Delta Amacuro, anotado bajo el No. 14 Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones en fecha 12 de enero de 2004, donde el ciudadano: MARCANO ROJAS JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 9.860.869, vende al ciudadano: GONZALEZ OLIVARES EDELIO FERDINANDO, titular de la cédula de identidad No. 9.861.456, el vehículo en cuestión.
Asimismo cursa en actas, la experticia correspondiente practicada por el Cuerpo de Transito y Vigilancia Terrestre Departamento de Investigaciones, del Ministerio de Infraestructura, de fecha 13 de julio de 2005, AUTOMOVIL: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, Tipo Sedan, Color Azul dos tonos, Clase Automóvil; Serial De Carrocería: D1W69ACV306702, Placas: XIC-500, Uso: Particular. Concluyendo que dicho vehículo presenta el serial de identificación de carrocería falso, igualmente la chapa Body, y el chasis presenta disparidad en los dígitos. Experticia que se corresponde con la practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. De igual manera se dejó constancia que el vehículo en referencia le fue verificado los datos y el mismo no aparece solicitado.
El referido Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Documentología, practico experticia al Certificado de Registro de Vehículos No. 2995504, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del Ministerio de Transporte de Comunicaciones, a nombre de: MARCANO ROJAS JESUS RAFAEL, donde concluye que el mismo es AUTENTICO.
Ahora bien, observa esta Juzgador que de las actas procesales se desprende documento de adquisición privada entre el ciudadano: MARCANO ROJAS JESUS RAFAEL, titular de la cédula de identidad No. 9.860.869, quien vende al ciudadano: GONZALEZ OLIVARES EDELIO FERDINANDO, titular de la cédula de identidad No. 9.861.456, el cual cursa en autos, presentando este ultimo facturas correspondientes al motor 6 cilindros Serial TO504PAZ, el cual se encuentra en original. Si bien es cierto que el vehículo en cuestión presenta los seriales adulterados no es menos que el mismo fue denunciado como hurtado en el año 1982 y recuperado por la Policía Técnica Judicial en fecha 12-10-84, haciendo entrega del mismo al ciudadano: Peña Jiménez Ezequiel Terencio, dejándose constancia en la entrega que el mismo presentaba adulteración en los seriales de la carrocería. También es cierto que el vehículo en referencia no se encuentra solicitado por ningún cuerpo policial del país por robo o hurto.
Por todo lo antes expuesto se evidencia que el ciudadano: GONZALEZ OLIVARES EDELIO FERDINANDO, es un adquiriente de buena fe, en consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega en deposito del mencionado vehículo al ciudadano: GONZALEZ OLIVARES EDELIO FERDINANDO, con la obligación de presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, respetándose de esta manera, el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión y sin que el ciudadano: GONZALEZ OLIVARES EDELIO FERDINANDO pueda disponer del mencionado bien y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: GONZALEZ OLIVARES EDELIO FERDINANDO, titular de la cédula de identidad No. 9.861.456, en consecuencia se ordena la entrega en deposito el vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Malibú, año 1982, Tipo Sedan, Color Azul dos tonos, Clase Automóvil, Placas: XIC-500, Uso: Particular, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
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Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIE NARVAEZ