REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003184
ASUNTO : YP01-P-2005-003184


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ERMILO J. DELLAN C., Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de captura a los ciudadanos: SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ, venezolano, de 20, residenciado en la comunidad de Moriche, titular de la cédula de identidad No. 15.789.702; JORGE LUIS ZAPATA YANEZ, venezolano, de 18, residenciado en la comunidad de Moriche, titular de la cédula de identidad No. 19.139.927; y EPIFANIO ANTONIO YANEZ, venezolano, de 33, agricultor, residenciado en la comunidad de Moriche, titular de la cédula de identidad No. 19.402.614; a los fines de decidir este Tribunal observa que del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 04 de septiembre de 2005, en horas de la madrugada el ciudadano: SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ, se encontraba durmiendo en su casa, cuando fue llamado por el ciudadano: ALEXIS MALAVE, quien le manifestó que unos sujetos iban a agredir al ciudadano JORGE ZAPATA, hecho este corroborado por su esposa MARIELA CAROLINA YANEZ, quienes se trasladaron al sitio donde se presentaba la discusión ya que el ciudadano: GASPAR ASISTIDES JOSE, apodado “Guayaba”, le dio una patada al ciudadano: JORGE ZAPATA HERRERA, apodado “Golengo”, de 58 años de edad, manifestando que un sujeto, quien luego de las investigaciones resulto llamarse GILBERTO JOSE GASPAR, apodado “Yambo”, le infirió una herida con un arma blanca en la espalda al ciudadano: JORGE LUIS ZAPATA, y salió corriendo. Por tal motivo los ciudadanos: SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ, JORGE LUIS ZAPATA y EPIFANIO ANTONIO YANEZ, dieron alcance al ciudadano: GILBERTO JOSE GASPAR, a quien SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ y JORGE LUIS ZAPATA, sostuvieron mientras que EPIFANIO ANTONIO YANEZ, armado de un palo lesionaba contundentemente al ciudadano GILBERTO JOSE GASPAR, hasta causarle la muerte.
Al ser practicada la autopsia correspondiente se deja constancia que resultó ser un joven de 18 años de edad, sexo masculino, raza indígena, quien presenta múltiples contusiones y hematomas en la cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades. Salida de sangre por la boca, oídos y fosa nasales. Fractura del hueso frontal. Heridas contusas desgarradas en cuero cabelludo. Asimismo múltiples contusiones en el tórax, concluyendo que la muerte ocurre por las lesiones traumáticas severas, cráneo encefálicas. Por las características de las lesiones algunas fueron producidas por los puños, otras por objeto contundente delgado y la mayoría por objeto contundente grueso.
Los hechos narrados anteriormente se desprenden de las declaraciones de los testigos presénciales y referenciales, a quienes se les tomó entrevistas, así como actas de inspección:
Folio ocho ACTA POLICIAL donde se deja constancia que la progenitora del hoy occiso los trasladó hasta el lugar donde se encuentra el cadáver y se procedió a levantar el cadáver en presencia del médico forense.
Folio nueve ACTA POLICIAL donde se deja constancia que en el pavimento se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino en posición ventral, con sus extremidades flexionadas, se ubica la cabeza frente a un póster, pintado de color gris y negro, que permite el alumbrado público de dicho sector, el cual presenta herida en la región occipital, herida en la región pariental derecha, y desprendimiento de la oreja, presenta varias lesiones en la espalda tales como excoriaciones y hematomas.
Folio once y doce INSPECCION practicada en el Hospital Luis Razzetti donde se deja constancia que sobre una camilla se localizó un cadáver en posición decúbito dorsal, de una persona de sexo masculino presentando lesiones heridas afructuosas en la región occipital, heridas en la región pariental derecha, desprendimiento de la oreja varias excoriaciones y hematomas.
Folio trece y catorce declaración del ciudadano CABELLO CARIBAL, donde entre otras cosas expuso que se encontraba en una fiesta cuando llegó Gilberto Gaspar tomado y comenzó a buscarle problemas a Jorge, y en ese momento Gilberto Gaspar saca un cuchillo y puyó a Jorge por la espalda y salió corriendo en eso Jorge, Sandy lo agarraron y Epifanio le cayó a palo y lo mató. Que agarraron a Jorge y lo llevaron al hospital.
Folio trece y catorce declaración del ciudadano: JOSE MARIA LOPEZ, quien manifestó que se encontraba en una fiesta cuando llegó Gilberto Gaspar y su hermano, tomado en eso llegó Sandy y le dio un golpe al hermano de Gilberto Gaspar, en ese momento Gilberto Gaspar saca un cuchillo y puyó a Jorge Luis en eso Jorge Luis y Sandy aguantaron a Gilberto Gaspar y Epifanio Yánez, le dio varios palos y lo mató. Que agarraron a Jorge y lo llevaron al hospital.
Folio 17 y 18 declaración de la ciudadana: ISOLINA GASPAR madre del occiso quien manifestó que su cuñado le dijo que había matado a su hijo de nombre Gaspar Gilberto José. Asimismo manifestó que las personas dicen que fue Epifanio.
Folio 22 y 23 declaración de la ciudadana: NANCY RAMOS, quien manifestó que se encontraba cuando la llamaron y le dijeron que su marido JORGE LUIS ZAPATA, lo habían cortado y que ha un muchacho que llaman YAMBO lo habían caído a palos. Que agarro a su marido y le llevó al hospital y vió que Yambo estaba tirado en el piso.
Folio 23 declaración del ciudadano: GASPAR ARISTIDES JOSE, quien manifestó que se encontraba en la casa de Diego en una fiesta y llegó Jorge Luis Zapata y le dio un golpe, en eso como eran muchas personas salio corriendo y agarraron a su hermano Yango y en eso Ramiro López le dijo a EPIFANIO YANEZ que matara a su hermano y le dieron varios palos y lo dejaron tirado en el suelo.
Folio 25 declaración del ciudadano: ZAPATA HERRERA JOSE, quien manifestó que en horas de la madrugada se venia para su casa cuando llegó un muchacho que le dicen guayaba quien es el hermano del muerto y lo empujo en eso salio su hijo de nombre JORGUE LUIS ZAPATA y le dijo que pasaba en eso, afirma que salio corriendo el muchacho que esta muerto y puyó a su hijo en la espalda. Que su hijo se encontraba con Sandy y con Epifanio Yánez.
Folio 30 informe medico-legal practicado al ciudadano JORGE ZAPATA HERRERA, donde el carácter de la lesiones se estima como leve.
Folio 31 informe medico-legal practicado al ciudadano: JORGE LUIS ZAPATA, donde el carácter de la lesiones se estima como leve.
Folio 32 informe medico-legal practicado al ciudadano GASPAR ARISTIDES JOSE, donde el carácter de la lesiones se estima como leve.
Folio 33 al 35 informe medico-legal (autopsia) practicado al occiso: GILBERTO JOSE GASPAR, donde se deja constancia que resultó ser un joven de 18 años de edad, sexo masculino, raza indígena, quien presenta múltiples contusiones y hematomas en la cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades. Salida de sangre por la boca, oídos y fosa nasales. Fractura del hueso frontal. Heridas contusas desgarradas en cuero cabelludo. Asimismo múltiples contusiones en el tórax, concluyendo que la muerte ocurre por las lesiones traumáticas severas, cráneo encefálicas. Por las características de las lesiones algunas fueron producidas por los puños, otras por objeto contundente delgado y la mayoría por objeto contundente grueso.
Folio 36 declaración del ciudadano: MALEVE JOSE MANUEL, quien declaro que el día domingo como a las 2 de la madrugada había una pelea entre JOLENGO Y Guayaba en eso llegó Sandy y le dio un golpe a Guayaba, en eso salio corriendo su hermano que le dicen Yambo y corto al ciudadano Jorge Luis Zapata y se fue corriendo y llegó Sandy y lo tumbó al suelo y llegó Epifanio Yánez y le dio tres palazos en la cabeza y lo dejó muerto.
Folio 37 al 39 declaración de la ciudadana: ALICIA YANEZ, quien entre otras cosas manifestó que el día sábado en la madrugada se encontraba durmiendo en su casa y de repente escuchó gritos, se levantó y salió y observó al ciudadano Sandy agarrando a Yambo por los pies y a Dennos que le estaba cayéndole a palos a Yambo quien estaba en el suelo casi muerto, luego llegó Epifanio Bermúdez y terminó también cayéndole a palo al muchacho que estaba tirado en el suelo, pero –afirma- que cuando se dieron cuenta estaba en el suelo. Después llegaron varias personas.

Folio 40 declaración del ciudadano: CARLOS BERMUDEZ quien entre otras cosas manifestó que el día sábado se encontraba durmiendo en horas de la madrugada, y de repente escuchó un alboroto y se levantó y salio hacia fuera donde vio a varias personas agrumeradas y en ese momento vio a Dennys que estaba cayéndole a palo a un muchacho que estaba tirado en el suelo el cual estaba casi muerto, luego llegó Epifanio Bermúdez y terminó también cayéndole a palo al muchacho que estaba tirado en el suelo, pero cuando se dieron cuenta que estaba muerto se fueron corriendo, después llegaron varias personas de la comunicad.
Folio 43 al 45 declaración del ciudadano CABELLO GASPAR YANIRI, quien entre otras cosas manifestó que el día sábado en horas de la madrugada se encontraba durmiendo en su casa y de repente escuchó un alboroto se levantó y salio y vio al señor Sandy tomando de los pies a un joven que apodan en la comunidad como Yambo y a Dennys que le estaba cayendo a palos a Yambo, dejándolo tirado en la carretera, pero venia Ramiro López y Epifanio Yánez a defender al hijo de un señor llamado Colengo, cuando ellos venían Yambo hizo para respirar y ellos lo vieron. Afirmando que Ramiro le dijo a Epifanio que lo matara que es un perro. Asimismo afirma que luego de esto vino el sujeto de nombre Epifanio y empezó a darle con un palo en la cabeza, quedando muerto.
Folio 46 y 47 declaración del ciudadano: JORGE LUIS ZAPATA YANEZ, donde entre otras cosas expuso resulta que el día sábado 03 de septiembre de 2005, en la noche se encontraba en su casa y le informó un compadre de su papa de nombre Alexis que a su papa Golengo Jorge Zapata, lo estaba golpeando un muchacho que le dicen guayaba, en eso salio corriendo hacia donde estaba su papa, en eso salio corriendo con Sandy a buscar a guayaba y salio el hermano que le apodan Yambo con un punzón y lo puyo en la espalda y se fue corriendo a su casa. Afirma que lo persiguió y lo agarró tumbándolo al suelo y luego se desmayó y no supo que pasó.
Folio 48 y 49 declaración del ciudadano: DIEGO VILLARUEL, quien entre otras cosas manifestó que cuando se levantó en la mañana le dijeron que habian matado a una de las personas que estaba viendo televisión en su casa. Afirmando que en la comunidad dicen que quien mató a Yambo fueron Sandy, Epifanio, Dennys y Ramiro quien dijo que lo matara.
Folio 50 y 51 declaración del ciudadano: ALEXIS MALAVE, quien entre otras cosas manifestó que venia de tomar ron cuando vio a Guayabo dándole con los pies a Jorge Zapata, y le fue a avisar a Sandy, cuando este se levantó salio para la calle.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los ciudadanos: SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ, JORGE LUIS ZAPATA y EPIFANIO ANTONIO YANEZ, son los autores del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es la muerte del ciudadano: GILBERTO JOSE GASPAR, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión de los ciudadanos: SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ, JORGE LUIS ZAPATA y EPIFANIO ANTONIO YANEZ.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: SANDY ALEJANDRO GUTIERREZ, venezolano, de 20, residenciado en la comunidad de Moriche, titular de la cédula de identidad No. 15.789.702; JORGE LUIS ZAPATA YANEZ, venezolano, de 18, residenciado en la comunidad de Moriche, titular de la cédula de identidad No. 19.139.927; y EPIFANIO ANTONIO YANEZ, venezolano, de 33, agricultor, residenciado en la comunidad de Moriche, titular de la cédula de identidad No. 19.402.614; en consecuencia se ordena su búsqueda y aprehensión . Librese oficio anexo Boletas de Encarcelación a nombre de los referidos ciudadanos. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2005
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ