REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003115
ASUNTO : YP01-P-2005-003115
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a lo planteado por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en su oficio No. 351 de fecha 30 de septiembre de 2005, mediante el cual informa a este Despacho que cursa por ante ese Juzgado asunto No. YP01P-2005-3014, seguido al ciudadano: IVAN SANCHEZ QUIJADA, el cual se encuentra en la fase intermedia, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 24 de octubre de 2005, a las 11:00 de la mañana, a los fines de decidir este Tribunal previamente observa.
Al ser verificado el Sistema Organizacional, Documental e Informático Juris 2000, se pudo apreciar que ciertamente la causa seguida al ciudadano: IVAN SANCHEZ QUIJADA, esta asignada con el número en referencia y se inicio en fecha 18 de julio de 2005, siendo presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde en fecha 19 de julio de 2005, se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4°.
En fecha 14 de agosto de 2005, el Fiscal del Ministerio Público Abg. OBNIL HERNANDEZ, presentó Escrito de Acusación, constante de (62) folios útiles, donde acusa al Ciudadano: Iván José Sánchez, por la comisión de unos de los Delitos Contra la Propiedad como lo es el de Hurto Calificado.
En fecha 29 de agosto de 2005, se difiere la Audiencia Preliminar por ausencia del acusado, siendo diferida la misma para el día 24 de septiembre de 2005.
Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
Como se observa en el presente asunto el Ministerio Público aun no ha presentado acusación, a diferencia de la causa que cursa por ante el Tribunal Segundo de Control.
Asimismo establece el artículo 77 eiusdem que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, a otro tribunal que considere competente.
Igualmente dispone el artículo 72 de la ley adjetiva penal que el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal constituye la prevención; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio de imputado a fin de garantizarle un debido proceso, es declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declina la competencia del presente asunto en el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículo 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la acumulación a la causa No. YP01P-2005-3014.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ