REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000830
ASUNTO : YP01-S-2004-000830
Vista la solicitud interpuesta el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO CARREÑO, en fecha 19 de septiembre de 2005, mediante la cual requiere que le sean entregado un arma de fuego tipo pistola, marca Desert Tagle, calibre 9mm, serial No. 1606421, Modelo 911-FB/PAV. Asimismo una placa identificativa que lo acredita como funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, un carnet de Porte de de la referida Arma de Fuego.
A los fines de decidir, este Tribunal observa que cursa en autos al folio 11 del presente expediente Reconocimiento Legal entre otros objetos a un carnet expedido por la Gobernación del Estado Monagas, perteneciente a la policía estadal, a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO CARREÑO,…un porte de armas expedido por el Ministerio de la defensa, en fecha 24-05-02, con vencimiento en fecha 24-05-03, a nombre del referido ciudadano, una chapa elaborada en metal color dorado, con la inscripción fuerzas armadas nacionales.
Asimismo cursa al folio 12 del presente expediente Experticia de Mecánica y diseño, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaliticas, al arma de fuego tipo pistola, marca Desert Eagle, calibre 9mm, serial No. 160642, Modelo 911-FB/PAV. Asimismo una placa identificativa que lo acredita como funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, un carnet de Porte de de la referida Arma de Fuego.
Cursa al folio 81 y 82 oficio No. 0642, emanado de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa donde entre otras cosas estableció que se encuentran suspendidos los permisos de porte de arma de fuego en todo el territorio nacional, según Resolución No. DG-26770 del 26 de abril de 2004, Asimismo expresa que el arma de fuego tipo pistola, marca Desert Eagle, calibre 9mm, serial No. 160642, pavón negro, NO registra con permiso de porte de arma de fuego.
En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del carnet expedido por la Gobernación del Estado Monagas, perteneciente a la Policía Estadal, a nombre del ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO CARREÑO; asimismo se ordena la entrega de un Carnet de porte de armas expedido por el Ministerio de la defensa, en fecha 24-05-02, con vencimiento en fecha 24-05-03, a nombre del referido ciudadano; igualmente la chapa elaborada en metal color dorado, con la inscripción Fuerzas Armadas Policiales del Estado Monagas. Y así se decide. En cuanto al arma de fuego este Tribunal niega la entrega de la misma por cuanto este Despacho se comunicó vía telefónica 0212-6811951 del Departamento Jurídico de la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa, donde se informó que aún se encuentran actualizando la base de dados del sistema de registro de armas civiles, y no están otorgando permisos de Portes de Arma.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se ordena la entrega al ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO CARREÑO, titular de la cédula de identidad No. 11.207.178, del carnet expedido por la Gobernación del Estado Monagas, perteneciente a la Policía Estadal, asimismo se ordena la entrega de un Carnet de porte de armas expedido por el Ministerio de la defensa, en fecha 24-05-02, con vencimiento en fecha 24-05-03, ambos nombre del referido ciudadano; igualmente la chapa elaborada en metal color dorado, con la inscripción Fuerzas Armadas Policiales del Estado Monagas; de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la entrega del Arma de Fuego, tipo pistola, marca Desert Eagle, calibre 9mm, serial No. 160642, pavón negro.
Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
.Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ