REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002773
ASUNTO : YP01-P-2005-002773
AUTO DE ACUMULACION DE ASUNTOS.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a lo planteado en audiencia de fecha 06 de octubre del presente año, donde ordenó la acumulación de las causas No. YP01-P-05-3110 y YP01-P05-2773, al respecto este Tribunal observa:
Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. YP01-P05-2773, iniciada en fecha 01 de mayo de 2005, donde aparece como imputado el ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEREDO FIGUEREDO, presentando el Fiscal Segundo del Ministerio Público la acusación en fecha 10 de agosto de 2005; fijandose la audiencia preliminar para el día 06-10-05.
Asimismo se observa que cursa igualmente por ante este Tribunal, la causa No. YP01-P-05-3110, donde aparece el referido acusado, presentando la acusación el Fiscal Sexto del Ministerio Público en fecha 05-10-05.
Ahora bien, dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Asimismo dispone que si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en beneficio del acusado a fin de garantizarle un debido proceso es la acumulación de la causa No. YP01-P-05-3110 a la No. YP01-P05-2773, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ordena la acumulación de la causa No. YP01-P-05-3110 a la No. YP01-P05-2773, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la audiencia preliminar para el día 31 de octubre a las 2:00 de la tarde.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. MARYURI GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARYURI GONZALEZ