REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003204
ASUNTO : YP01-P-2005-003204



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los ciudadanos: INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER JOSE FLORES RIVERO, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: INES BAUTISTA RIVERO y ALEXANDER JOSE FLORES RIVERO, por funcionarios adscritos a la Comisaría de Casacoima, de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los imputados fueron aprehendidos en virtud de que el día 04 de octubre de 2005, funcionarios se trasladan al sector denominado el Triunfo calle la esperanza, sector 01, donde se presentó una riña y lanzaban objetos contundentes, piedras palor, botellas, contra varias personas, al practicarle la aprehensión a estos sujetos quedaron identificados como Ines Bautista Rivero, madre de Alexander Jose Flores, ya que la ciudadana en cuestión lesionó a las ciudadanas FERMIN GARCIA SONYE DEL JESUS y SILVA YANITZA JOSEFINA, entre otras quienes formaron parte de la riña suscitada en el sector antes referido. Al momento de rendir declaración por ante este Tribunal la imputada manifestó que ciertamente el había lesionado a las victimas ya que tienen problemas personales a raíz de la lesión que le causó en fecha 21 de abril de 2005, a su menor hija de nombre Joanis Rivero. Asimismo manifestó que su hijo no formó parte de la riña, hecho este aunado a la declaración del ciudadano: Alexander José Flores quien sostuvo que el mismo estaba presente pero no participando en la riña entre su mamá y las vecinas referidas, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado. En cuanto al ciudadano se decreta su libertad plena, ya que no esta demostrado en autos la participación del referido ciudadano en los hechos investigados.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Comisaría de la Policía de Sierra Imataca, debido a que dicha ciudadana reside en ese lugar, tomando en cuenta la distancia que existe entre ese lugar y este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impone la prohibición de acercarse a las víctimas.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la ciudadana: INES BAUTISTA RIVERO, plenamente identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada ocho días por ante la Comisaría de la Policía de Sierra Imataca, debido a que dicha ciudadana reside en ese lugar, tomando en cuenta la distancia que existe entre ese lugar y este Circuito Judicial Penal. Asimismo se le impone la prohibición de acercarse a las víctimas. TERCERO: Se decreta la libertad plena del ciudadano: ALEXANDER JOSE FLORES RIVERO. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la fiscal del Ministerio público y simples por la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA


ABOG. MAYURIS GONZALEZ