REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003210
ASUNTO : YP01-P-2005-003210



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que la Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: ELENA OLIVARES DE TABLANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.605, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por el fiscal del Ministerio Público no revisten carácter penal, toda vez que el mismo manifestó ciertamente hubo un accidente de transito, colisión de los vehículos Chevrolet, placas 243-XBI, servicio de carga, modelo C-31, clase camión, color blanco, año 1988, conducido por el ciudadano: CARLOS MILANO, y el vehículo marca Lada, placas XSI-037, servicio particular, modelo 21053, color blanco, conducido por el ciudadano: OMAR RAFAEL TABLANTE OLIVARES, donde no resultó lesionado persona alguna, tal como quedó demostrado en las actas que integran la presente causa, así como en la audiencia realizada por ante este Tribunal, donde se le interrogó tanto a la ciudadana ELENA OLIVARES DE TABLANTE, presunta víctima manifestando a viva voz que no había resultado lesionada, como a los conductores quienes tampoco resultaron lesionados. En tal sentido se observa que hubo daños materiales en los vehículos lo que daría lugar a acción civil pero no así desde el ámbito penal. Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuesta, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA AVERIGUACION INICIADA DE OFICIO, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados no revisten carácter penal. Publíquese, diarícese la presente decisión y reemítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABOG. MAYURIS GONZALEZ