REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003212
ASUNTO : YP01-P-2005-003212


Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: JESÚS XAVIER LÓPEZ , titular de la cedula de Identidad N° V- 19 403 203, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. EMETERIO RANGEL.
Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos. En efecto se desprende del acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento Fluvial de este Estado, cuando se encontraban siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde cuando observaron que frente a la puerta se frena bruscamente un vehículo tipo Wolwagen tipo mini van, color blanco y el cual se bajaron bruscamente del vehículo el ciudadano: BACILO GONZALEZ PEREZ, ELDIS PATRICIA GONZALEZ CEDEÑO y AURISMAR DEL VALLE GONZALEZ CEDEÑO, quienes manifestaron que dentro del vehículo antes referido se había introducido un sujeto forzando la manilla de la puerta, y que se percataron de lo ocurrido a la altura de la estación de servicio Tucupita, cuando el vehículo iba en marcha. Hecho este que se corresponde con la declaración de la ciudadana: ELDIS PATRICIA GONZALEZ, quien manifestó que un sujeto estaba en la parte trasera del vehículo. Quedando identificado como JESUS XAVIER LOPEZ, quien al momento de rendir declaración por ante este Tribunal manifestó que ciertamente se encontraba en la parte trasera dentro del vehículo alegando que se había montado porque quería la cola.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 453, del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público, así como de su declaración se evidencia la participación del ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTARIVA, previsto en el Artículo 455 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el imputado JESUS XAVIER LOPEZ, es el autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, asi como el comportamiento del imputado ya que se procedió a verificar en el sistema Juris, sobre las causa que pudiera tener el Imputado, dando como resultado que tiene dos causas: la Signada con el N° YP01-P-2004-131 Y YP01-S-2004-1214; motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JESUS XAVIER LOPEZ, antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con el artículo 251 ordinal 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2005
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA

ABG. MAYURIS GONZALEZ