Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy Viernes, Catorce (14) de Octubre de 2005, siendo las 03:20 minutos de la tarde se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 del Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha Catorce (14) de Octubre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, de 15 años de, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:


…por cuanto el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Cinco, aproximadamente a las Nueve y Treinta Minutos de la Mañana, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía Municipal del Municipio Tucupita, encontrándose en labores de patrullaje por la Avenida Argimiro García, específicamente frente al Terminal de Pasajero de este Municipio, avistaron a dos ciudadanos que se desplazaban a pie y al notar la presencia de la Comisión Policial optaron por una actitud evasiva, a quienes se les dio la voz de alto, previa identificación policial, se le realizó una Inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un testigo de nombre: Hernández Jiménez Néstor David, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.981.146, lográndosele incautar a uno de ellos en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía para el momento un (01) envoltorio de papel de color marrón, con algunas marcas de color roja, con un contenido de hierbas de color marrón, presunta droga se le…., pone la sustancia incautada y solicita la aplicación de la sentencia N ° 2464, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Uno, Sentencia N ° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, con el objeto de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, en tal sentido se encuentra presente el Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Tucupita, para proceder a la verificación de la sustancia. De igual forma solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 628, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se le conceda la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el Artículo 582 Literal G ejusdem, en relación a la presentación de fianza o de caución económica; Solicito la intervención del equipo multidisciplinario: Psicológico, Psiquiátrica y Social. Solicito copias simples de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez dio instrucciones al Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cédula de Identidad N° V.-16.845.082, Credencial N ° 28702, quien procedió a realizar el pesaje y verificación de la sustancia, procedió a destapar un sobre de color blanco, identificad con la Nomenclatura de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas N ° H.182.038, el cual procedió a destaparlo y sacar del mismo una (01) envoltura de papel de bolsa de color marrón, asimismo de dicha envoltura sacó un (01) segmento de hierba, de color marrón verdoso, el cual al ser pesado en la balanza, Marca Tanita, Modelo 1479, arrojó un peso de Cuatro Gramos.
La Jueza a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, quien declaró:
Eso eran como a las ocho, ya yo me venía y venía otro más, yo le dije a él vamos a entrar en la pollera, que me voy a comer un cuarto e pollo y cuando salimos el se encontró eso y yo no sabía nada él lo cargaba en el bolsillo, él lo sacó yo dije muchacho, y el policía vio y preguntó si consumió y dije no. No consumo droga”. De conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal realizó preguntas al Imputado, quien respondió: “El que andaba conmigo se llamaba Morillo, yo me conseguí con él en La Esperanza y me acompañó hasta la pollera; la primera vez que le veo la presunta droga a Morillo, cuando él la tenía en la mano pa botarla; Cuando estábamos en La Esperanza y en La Pollera yo no le vi la droga; Morillo es flaco, no tan alto, es moreno, es menor de edad; nosotros somos conocidos no amigos. No consumo.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
“Oída la exposición del adolescente y conforme a la normativa del artículo 657 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, igualmente la exposición del Representante del Ministerio Público, así como lo expuesto por el experto, donde debo presumir la existencia de una sustancia ilícita y siendo que el delito no se encuentra comprendido dentro de los que ameritan privativa de libertad, así como dado que los parámetros del Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde ha sido precalificado el hecho investigado, es decir el delito de posesión tiene una pena de apenas dos años en su límite máximo, que si bien es cierto es un delito, no es menos cierto que no estamos en presencia de daños de grandes magnitudes, así como tampoco existe presunción de que el adolescente pueda estar incurso en ninguna de las prerrogativas señaladas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, aunado a ello, la realidad cierta de que son gentes de bajo recursos económicos, vale decir, el padre no tiene trabajo fijo y la madre se desempeña como bedel de una Escuela, lo cual le hace imposible prestar ninguna caución económica, aunado al hecho cierto del carácter intrínseco de la ley que nos ocupa la materia, es por lo que la Defensa comparte la Medida a Imponer, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pero con presentaciones periódicas ante este Tribunal, la cual sugiero se haga cada Quince (15) días.
Pues cursa en el legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos al instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de Policía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Lectura de los Derechos del Adolescente de fecha 13 de Octubre de 2005. Acta de Entrevista de la misma fecha.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 13 de Octubre de 2005, en la cual se evidencia la puesta a la orden de este Tribunal de la presunta droga por parte del Ministerio Público
En razón de lo anterior lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar como fue Solicitada por la Defensa, y así se decide acordar al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
Así se decide.