Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día de hoy Lunes, Diecisiete de (17) de Octubre de 2005, siendo las 11:13 minutos de mañana según la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 del Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 177 del código orgánico Procesal Penal y la cual fue publicada la dispositiva de la decisión del Tribunal.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado José Ramón Russa Pérez, en fecha Quince (15) de Octubre de 2005, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente imputado XXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad No. XXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 18 de enero de 1988, residenciado en la Urbanización el Sol, ruta 02, casa de color azul, adyacente a una bodega de nombre “Los Llanos”, Municipio Carona del Estado Bolívar natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así el representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
…aproximadamente a las Dos horas de la madrugada, Funcionarios adscritos al Instituto de Policía Rural Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Casacoima, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector Obelisco del Triunfo, observaron a una persona quien al observar la comisión intentó darse a la fuga, a quienes los funcionarios policiales se le identificaron, dándole la voz de alto, una vez capturado este sujeto, …, le realizaron una inspección personal, sacando esta persona del bolsillo del lado derecho de su pantalón, una (01) caja de fósforos de color amarillo, por un lado donde se lee “Sol”, en la otra cara, de la caja de color rojo, donde se lee “La Giralda”, al inspeccionarla se localizó dentro de esta cuatro (04) envoltorios forrados con un plástico de color azul, del utilizado para la fabricación de bolsas plásticas, en el interior de cada uno de estos envoltorios una sustancia de color blanca, presuntamente droga, de la denominada “Perico igualmente esta Representación Fiscal, pone la sustancia incautada y solicita la aplicación de la sentencia N ° 2464, dictada en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Noviembre de Dos Mil Uno, Sentencia N ° 1776, de fecha 25 de Septiembre de 2001, con el objeto de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente de las sustancias incautadas, en tal sentido se encuentra presente el Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación Tucupita. *Por cuanto el delito precalificado, no se encuentra previsto dentro de los delitos especificados en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente , solicito que de conformidad con el Artículo 582 Literal C ejusdem, se le decrete al adolescente MEDIDA CAUTELAR de presentaciones periódicas cada Quince (15) días.
Acto seguido la ciudadana Juez dio instrucciones al Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cédula de Identidad N° V.-16.845.082, Credencial N ° 28702, quien procedió a realizar el pesaje y verificación de la sustancia, procedió a destapar un sobre de color blanco, identificada con la Nomenclatura de N ° H-182.046, Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procedió a destapar un sobre de color blanco, el cual procedió a sacar del mismo una (01) Cajita de Fósforos, contentiva de Cuatro (04) envoltorios de color azul, amarrados con hilo marrón, contentivos de una sustancia blanca, el cual al ser pesado en la balanza, Marca Tanita, Modelo 1479, arrojó un peso de (0.8) Gramos.
La Jueza a cargo durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, quien declaró:
“Esa droga la compré en San Félix, las Tres (03) bolsitas y la otra me la pusieron. No conozco al chamo que la vende. Yo consumo. Compró para consumirla, no para venderla. Consumo de un tiempo para acá. De conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público realizó preguntas al Imputado, quien respondió: “El sujeto que me la vendió no la conozco, es más o menos alto como yo, es negro/Yo voy a Vista El Sol, semanal por el curso/Cada piedra cuesta Cinco Mil Bolívares. El fin de semana es que consumo y de vez en cuando.
Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:
“Oída la exposición del Ministerio Público, la declaración del adolescente, quien ha asumido su responsabilidad en el delito investigado y siendo que el delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, no se encuentra establecida en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; la Defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y solicito copias de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos al instituto de Policía Rural del Municipio Casacoima, del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Lectura de los Derechos del Adolescente de fecha 15 de Octubre de 2005. Acta de Entrevista de la misma fecha.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 15 de Octubre de 2005, en la cual se evidencia la puesta a la orden de este Tribunal de la presunta droga por parte del Ministerio Público.
• Con la puesta a la orden por parte del ministerio público de la presunta droga incautada.
• Con la declaración del imputado quien libre de apremio e impuesto del precepto constitucional hizo expresa referencia de los hechos que lo acreditan como presunto responsable del hecho que se le imputa, el cual es de naturaleza delictiva o punible como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que lo incautado y pesado por el Funcionario ROBIN SIFONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, arrojó un peso de 0,8 gramos, menor de la cantidad establecida en la ley el cual no deberá ser mayor a dos gramos, ya que de lo contrario constituiría el delito de trafico de drogas, el cual se encuentra tipificado en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Este digno tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, encontrándose para este tribunal acreditada la existencia de un hecho punible con la propia declaración del imputado quien estando sin juramento e impuesto del precepto constitucional confesó que realmente poseía esa cantidad de droga, y puesto que el Delito de posesión de droga no merece pena privativa de libertad ya que el mismo no se encuentra contemplado en los delitos establecidos, en el articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Por todas estas consideraciones quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y la Medida Cautelar como fue Solicitada por la Defensa, y así se decide acordar al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privativa de Libertad, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente
Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Se acuerda: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al adolescente: XXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, con Presentaciones cada Quince (15) por ante el Alguacilazgo, en un horario de 08:30 am a 03:30 pm, con la advertencia de que en caso de incumplimiento le será revocada la medida;
Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se le realicen las adolescentes evaluaciones psiquiátricas, sociológicas e informe social;
Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes para que sea recibido el adolescente en ese cuerpo policial, a fin de practicarle prueba toxicológica al adolescente.
Así se decide.
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