REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Mercantil.
Exp. N° 8583-2005. Cuaderno Separado de Medidas.

Tucupita, Diez de Octubre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°

DEMANDANTE: CRUZ RAMON PINO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.513.038, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 24265, Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.867.513.

DEMANDADO: LUIS JOSE RINCONES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.573.

MOTIVO: INTIMACION

Visto el escrito anterior, fechado 07-10-2005, mediante el cual el ciudadano LUIS JOSE RINCONES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.047.573, Comerciante, actuando como parte demandada, en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “DELTA AMACURO HOLDING C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZAPATA, Inpreabogado N° 51.778, hace la siguiente TRANSACCION en los siguientes términos: “Primero: Propongo en pago todos los bienes embargados que están insertos en los folios 27 al 31 respectivamente; y reproduzco en este mismo acto todos y cada uno de esos folios y los hago valer en todo y cada uno de sus partes para que forme parte este acuerdo. Segundo: Con esta proposición quiero dejar claro y preciso que el demandante acepta que esta recibiendo la totalidad del monto demandado; por lo tanto nada tendré que reclamarle a mi representada sobre concepto alguno indicado en la presente demanda” al ciudadano ARQUIMEDES LANDAETA, cédula de identidad N° 9.867.513, actuando como parte demandante, Productor Independiente de Radio, asistido por la Abogada en ejercicio HITA LINA GUILIANI, Inpreabogado N° 51.338, quien expone: “Vista la proposición realizada por la parte demandada...acepto la misma conforme con todas y cada una de sus partes... una vez homologado... nada tengo que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto...”; el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 Código de Procedimiento Civil, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), lo HOMOLOGA, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente.
En consecuencia, se deja sin efecto: la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de la empresa demandada DELTA AMACURO HOLDING, C.A. (DELAMAHOLCA) y la Medida Provisional de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre todas las acciones de la demandada, Sociedad de Comercio Delta Amacuro Holding Compañía Anónima (DELAMAHOLCA), inscrita en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional del Estado Delta Amacuro, de fecha 4 de Marzo de 1.996, anotada bajo el N° 45, a los folios del 147, 148 al 157 y sus vueltos del Libro de Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Noviembre de 2002, anotado bajo el N° 19 del Libro A, Cuarto Trimestre, representada por el ciudadano Luis José Rincones Campos, cédula de identidad N° 3.047.573. Ofíciese al Registro Mercantil del Estado Delta Amacuro.
Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas del presente auto de homologación, del escrito de transacción y de los folios 27, 28, 29, 30 y 31.

La Juez Temporal,

Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ

El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.


En esta misma fecha con oficio N° 843-05, se dio cumplimiento a lo ordenado y se archivó el presente expediente constante de ( 39 ) folios. Conste.



Secretario.



ZJFD/roilena.