REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


JURISDICCION CIVIL.
EXPEDIENTE N° 8560-2005.


DEMANDANTE: MARIA TERESA HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad N° V-8.984.230, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 88.095, domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Bolívar, Piso 02, Oficina 3, Maturín Estado Monagas, actuando en nombre y representación de la Ciudadana YELITZA COROMOTO SARAGOZA GUILARTE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera cédula de identidad N° 12.153.347, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, Calle la Guaricha, Casa s/n, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, según instrumento Poder, autenticado en fecha 28-04-2005, por la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, bajo el N° 40, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

DEMANDADO: JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° V-5.392.804, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 4, Casa N° 23, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


CAPITULO I
RELACION DE LA CAUSA

Expone la demandante lo siguiente: “…En fecha 11 de Mayo de 2004, su representada introdujo por ante el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, expediente N° 4.433-04-01, en contra del ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, cédula de identidad N° V-5.392.804, a favor de su menor hija ANGYE DEL VALLE RONDON SARAGOZA, quien para el momento de los hechos solo llevaba el apellido de la madre,…demanda que introduce dada la rotunda negativa del ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CARDOZO, de aceptar y reconocer la paternidad a favor de la menor ya mencionada,…en fecha 01 de Marzo de 2004, en entrevista sostenido en presencia del Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDÓN CARDOZO, negó la paternidad, y manifestó que no cancelaría los gastos de la prueba HEREDO BIOLÓGICA (prueba de (A.D.N), …de la reunión sostenida se levanto un acta la cual consta al folio 11 del expediente, en la cual manifestó su representa en vista de la negativa del demandado de reconocer a su menor hija voluntariamente ella procedería a demandarlo, la cual recurrió a la vía legal mediante el juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD,…teniendo su representada una difícil situación económica durante el embarazo, y posteriormente al proceso judicial,…moralmente ofendida en su integridad de mujer y madre, siendo sometida tanto madre como hija al Escarnio Publio,…alegando que la paternidad quedo establecida y se evidencia en el Informe sobre Filiación Biológica practicada al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON, su representada e hija, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), Centro de Medicina Experimental de Genética Humana,…señalando que por todos los daños psíquicos y morales causados a su representada, le han obligada a mantener control médico y de asesoría psicológica,…es por lo que demanda al ciudadano JOSÉ ÁNGEL RONDON CARDOZO, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, a cancelar las siguientes cantidades: UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.282.700,OO), por concepto de gastos diversos para la realización de prueba y obtención de resultados,…la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000.000,oo), por concepto de Indemnización por atentado al honor de su representada, a su reputación y la de su menor hija,…fijando el monto de la demanda en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.282.700,oo).
Fundamentando la acción en los Artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil Venezolano Vigente, Artículos 338 y siguientes del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Admitida la demanda, en fecha 10-05-2005, se emplazó al demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes después de citado.
En fecha 23 de Mayo de 2005, el Alguacil del Despacho mediante diligencia consignó citación personal del demandado, quien expuso que le fue imposible lograr su materialización.
En fecha 27 de Mayo de 2005, se ordenó librar cartel de citación al demandado, de conformidad con el artículo 223 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Junio de 2005, fue consignada la publicación del cartel de citación, mediante auto fechado 10-06-2005 se agrego a los autos.
En fecha 17 de Junio de 2005 se ordenó al Secretario del Despacho la fijación del cartel, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual se materializo en fecha 20-06-2005.
En fecha 26 de Septiembre de 2005, la parte demandada otorgó Poder Apud Acta a los Abogados SARITA LAREZ RAVELO, Inpreabogado N° 37.479 y JOSÉ JESÚS LEÓN SOLÓRZANO.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, la parte demandada a través de su Apoderado Judicial, promovió cuestiones previas.


CAPITULO II
MOTIVACION

Es criterio de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2002, de sentencia N° 00900, lo siguiente:

…”Así, la jurisdicción, es la función pública realizadas por los órganos competentes del Estado, en virtud de la cual se administra justicia con el objeto de dirimir conflictos y controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, mientras que la competencia es la medida de esa jurisdicción asignada a los órganos jurisdiccionales del Estado de manera específica, atendiendo fundamentalmente, a criterios de materia, cuantía y territorio”…

También es criterio de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16 de mayo de 2000, sentencia N° 01109, lo siguiente:
…”Solo se esta en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute los límites de los poderes del juez frente a los que corresponde a los órganos de la administración Pública, o cuando se discute sobre los límites de los poderes del Juez venezolano frente al Juez extranjero”…, …” Por lo tanto, existirá incompetencia cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces venezolano entre sí”…

En el presente caso, de las actas que cursan en auto se evidencia que de la demanda interpuesta por la justiciable demandante contra el justiciable demandado, en el folio 02 riela la siguiente expresión…”fue señalada injuriosamente, moralmente ofendida…”, al folio 03 ”…una injuria cometida…”, una vez revisada y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este juzgador observa, que la ciudadana demandante hace señalamientos expreso y califica a la figura de injuria, el cual esta tipificada en el artículo 446 del código penal venezolano, estos hechos injurioso alegados, debe interponerse mediante una acusación privada ante el juez de juicio de primera instancia en lo penal, para ser tramitada y decidida, en tal sentido debe aplicarse el procedimiento previsto en CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, que determina las reglas que deben aplicarse en toda acusación privada, y para el ejercicio de la acción civil derivada del delito en jurisdicción penal, el legislador diseñó el procedimiento especial que aparece en el Libro Tercero: “Procedimientos Especiales”; Titulo IX: “Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios”, en los artículos 422 al 431 del Código Orgánico Procesal Penal, también prevé el artículo 51 de este mismo Código: “La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil, se desprende de los autos que la ciudadana demandante no agotó el procedimiento ordinario antes señalado, el cual es requisito necesario para intentar la acción civil donde la pretensión sea la indemnizatoria derivada de un delito, que exista una SENTENCIA PENAL CONDENATORIA DEFINITIVA Y FIRME, para poder demandar, la reparación de daños y perjuicios Así mismo prevé el artículo 120, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal: “Quien de acuerdo a las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, siempre que lo solicite, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: 5°. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible” ; conforme a este norma es posible ejercer dentro del proceso penal, la acción civil derivada del delito. En consecuencia es procedente declarar con lugar la cuestión previa opuesta por el justiciable demandado, por falta de jurisdicción e incompetencia de este juzgado. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la excepción opuesta de la FALTA DE JURISDICCIÓN DEL JUEZ E INCOMPETENCIA DEL MISMO, en consecuencia no tiene competencia para conocer, de la acción intentada por la ciudadana YELITZA COROMOTO SARAGOZA GUILARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.153.347, domiciliada en la Urbanización Villa Manamo, calle la Guaricha, casa S/N de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, representada por la abogada MARIA TERESA HIDALGO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.984.230, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.095, contra el ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.392.804, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallego, Calle 4, casa N° 23 de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro. Y de acuerdo a los alegatos de la presente acción civil, este Tribunal, considera oportuno instar a la demandante ha acudir ante el Tribunal Primera Instancia Penal competente de esta Jurisdicción para que interponga querella por el delito penal calificado en esta demanda.
Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 7, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Venezuela, Art. 7, 11, 12, 242, 243,246, 247 248, 346. 1°, 349, 353 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese, y déjese Copia Certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO. En la ciudad de Tucupita, a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ

EL SECRETARIO

DR. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA



NOTA. El secretario deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, a la doce meridiem (12:00M). Agregándose al expediente N° 8560-2005. CONSTE.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA