REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-

Expediente N° 8502-2004.
Jurisdicción: Civil Personas.

DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO LUGO ALCAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Argimiro García Espinoza, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, cédula de identidad N° 1.954.134.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL GIL, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 43.596, con domicilio procesal en la Calle Bolívar, Edificio Comercial Mejías, Primer Piso, Oficina 3.

DEMANDADA: NATIVIDAD VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Las Malvinas, casa s/n, cédula de identidad N° 1.954.237.

MOTIVO: DIVORCIO.
I

DE LOS HECHOS

Expone el demandante lo siguiente: “…Contraje matrimonio Civil el día 06 de Marzo de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, con la ciudadana NATIVIDAD VALENZUELA, antes identificado,…de dicha Unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre NESTOR JOSÉ LUGO, LUZ CRISALIDA LUGO, CLARISA DEYANIRA LUGO y LUISA GRACIEL LUGO, todos mayores de edad,…durante la Unión no adquirieron bienes de fortuna que liquidar,…fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización Santa Cruz Calle N° 101 de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro,… por libelo de fecha de presentación 27-10-2004, ocurrió por ante este Tribunal y demandó por Divorcio a la ciudadana NATIVIDAD VALENZUELA. Fundamentando la acción en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 03 de Noviembre de 2004, se emplazó a las partes para después del cuadragésimo quinto día siguiente a su citación para el primer acto conciliatorio del proceso, así como los demás actos sucesivos del proceso.
Consta en autos del expediente la materialización de la Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Consta en autos del expediente realización del Primero y Segundo acto conciliatorio del proceso.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, la parte actora promovió pruebas.

UNICA:

Observa quien aquí decide que la parte demandante, no dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que dice… “la falta de comparecencia del demandante al Acto será causa de extinción del proceso…” Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Temporal,


Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.

El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, y se libró la Boleta de Notificación. CONSTE.


Secretario.-

ZJFD/LAM/lis***