REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de octubre de 2005.-
195 y 146

Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre el ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROJAS GUARIGUATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 11.207.296, residenciado en Santa Marta de Cocuina, vía principal, casa No. 48 de esta Ciudad y la ciudadana BRIZAIDA MARIA LISTA, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 11.212.941, residenciada en Calle La Planta, Urbanización Villa Manamo de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le Imparte la Homologación, de conformidad con lo establecido con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a las dos once avas (2/11) partes, o el 18% del salario mínimo que percibe el ciudadano GUILLERMO RAFAEL ROJAS GUARIGUATA, es decir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (bS. 75.000,OO) mensuales; por concepto de obligación alimentaria, en beneficio del niño (se omite el nombre) de cinco (05) años de edad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 4315004050 del Banco Banesco correspondiente a la ciudadana BRIZAIDA MARIA LISTA, previéndose su ajuste de manera automática y proporcional tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asímismo los gastos de medicina, calzado y vestido, seran compartidos por ambos. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada.Cúmplase.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

secretario

VTM/Ysabel
acta No. 0244-05