REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Por recibida las anterior acta convenimiento de Régimen de Visita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos CLAUDIA ISABEL PEREIRA MARTINEZ Y NILSON JOSÈ MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.867.720, y10.353.655; de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio de la Adolescente y los niños (Se omiten los nombres), de 12, 10, 08 y 05 años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano NILSON JOSÈ MEDRANO, podrá visitarlos los días martes y jueves en la casa donde reside la madre, en el horario comprendido de 4.00 PM a 7.00 PM y un fin de semana cada quince (15) días, podrá el padre trasladarlos a su residencia ubicada en Urbanización 19 de Abril, manzana 3, casa N° 07, de esta ciudad de Tucupita, retirando a la adolescente y a los niños de la residencia de su madre a las 8:00 a.m., y entregarlos a las 07:00 p.m., del dìa domingo. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada

La Jueza Temporal,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.


El secretario,


Abg. DANNY ALEJANDRO MALAVE RAMOS


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.


Secretario,






VTM/romero
Expediente Nro.4452-04
CONVENIMIENTO DE O.A