REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Octubre de 2005

195° y 146°
Por recibida la anterior acta convenimiento obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARÍN Y ELIO JOSÈ MARÍN LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad, Nros.8.954.438 y 8.950.192 de este domicilio, en beneficio de la niña, (se omite el nombre), de 04 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a (3/14) o sea el 21% del salario mínimo que devengan el ciudadano ELIO JOSÈ MARÍN LIRA , titular de la cédula de identidad Nº 8.950.192, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña (Se omite el nombre)de 04 años de edad; que será consignado y entregado quincenal en la suma de VEITE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) por su padre el ciudadano: ELIO JOSÈ MARÍN LIRA, anteriormente identificado, a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.954.438; asimismo el referido ciudadano cubrirá 50% de los gastos médicos, calzado, vestido y útiles escolares. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza (Temp.).

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario.

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-


Secretario,
VTM/romero
Acta Nº 0247-05