REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 18 de Octubre de 2005

195° y 146°
Por recibida las anterior acta convenimiento de Régimen de Visita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos ALIRIO JOSÈ CEDEÑO CABRERA Y HEGNY CAROLINA ZULUETA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.545.488 y 15.336.058; de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio del niño (Se omite el nombre), de 01 año de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano ALIRIO JOSÈ CEDEÑO CABRERA, todos los fines de semana podrá recoger a su hijo el día viernes desde las 5:00 p.m., y lo entregará el Domingo a las 06:00 p.m. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.

La Jueza (Temp.),

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.



El Secretario,

Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-

Secretario.
VTM/Mármol.-
Acta Nº 0.248.-05.-