REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Octubre de 2005
195º Y 146º
Por recibida las anterior acta convenimiento de Régimen de Visita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos EMILIO HECTOR RAMIREZ Y TERESA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.334.617; y 8.951.318, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña (Se omite el nombre), de 03 años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el ciudadano EMILIO HECTOR RAMIREZ, podrá recoger su hija, los días Martes a las 2:00 p.m., y la entregara a las 07:00 p.m. y también los dìas Miércoles podrá recoger a su hija desde las 2:00 p.m hasta las 7:00 p.m., el padre podrá estar con su hija y un fin de semana cada quince (15) dìas a partir de las 3:00 p.m., del dìa Viernes y la entregará el Domingo a las 12:00 del medio día del dìa Domingo, Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.
La Jueza (Temp.),
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,
Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
VTM/Mármol
Acta Nº.0.249-05.-