REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 11 de Octubre de 2.005.
195º y 146º
Por recibida las anterior acta convenimiento de Régimen de Visita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos, EDIXON ENRIQUE AGUANE MENDOZA Y REINIBETH DEL VALLE BARRETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.335.837; y 17.054.873, de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El ciudadano EDIXON ENRIQUE AGUANE MENDOZA podrá recoger su hijo, los dìas viernes cada quince (15) dìas desde las 09:00 de la mañana hasta el dìa lunes a las diez (10) de la mañana, en cuanto alas vacaciones de diciembre el niño estará con el padre la semana del veinticuatro (24) y se alternara con la madre el año próximo con la semana del treinta y uno (31). Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.
La Jueza (Temp.),
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario,
Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
VTM/romero
Acta n° 0251-05