REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 11 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º

Visto el anterior Desistimiento de la Demanda de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana LILIANA ASUNCIÒN ROSAS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.568 y de este domicilio, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia Acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa O.O.S. OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES, C.A, para que deje sin efecto las medidas preventivas de embargos decretadas sobre el sueldo, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que perciba el ciudadano ARMANDO JOSE VILLARROEL RONDON, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los Niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)y notificado mediante oficio s/n, de fecha 30-06-05. Cièrrese y Archìvese el expediente y su remítase al Archivo Judicial a los fines de su archivo. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI Secretario,

Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,

Expediente N° 4.942-05-02
VTM/Nidiana.-