REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 11 de Octubre de 2.005.
195º y 146º


Vista la anterior conciliación realizada por la ciudadana MAYRA YULIBER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.207.504, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIOBER J. ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.018, y el ciudadano CRUZ EDUARDO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.860.423, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO JOSÉ MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.893, de este domicilio, en beneficio de la adolescente y la niña KATHERINE SIDNEY y MAIRA ALEJANDRA LEÓN HERNÁNDEZ, de 13 y 05 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio de la adolescente y la niña KATHERINE SIDNEY y MAIRA ALEJANDRA LEÓN HERNÁNDEZ, el cual será de la siguiente manera: El ciudadano CRUZ EDUARDO LEÓN, deberá notificar del día que va visitar y recoger a la adolescente y a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES), a su madre ciudadana MAYRA HERNANDEZ, igualmente tendrá la responsabilidad de cuidarlas y atenderla física e integralmente. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-


Secretario,

VTM/olimar
Expediente N° 5.010-05-02.-