REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 11 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Por recibida acta de convenimiento, realizada por los ciudadanos MILIMAR MILEYDE PINTO BONILLA Y NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 11.214.541 y 11.211.590, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES) de 11, 08 Y 08 años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a nueve dieciseisavas partes (9/16) o sea el 55% del salario mínimo que devenga el ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.211.590; es decir, la suma de DOSCIENTOS VENTI UN MIL SETESCIENTOS, (Bs. 221.700,00) mensuales, que será descontado quincenalmente del sueldo del ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ, por ante la Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; en la suma de CIENTO DIEZ MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 110.850,00), quincenales por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES); asimismo el ciudadano NELSON RAFAEL MEDINA MIGUEDEZ, ofrece el 20% de sus aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios, con respecto a los gastos de medicina y útiles escolares se compromete a coadyuvar con el 50% de todos estos gastos. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza Temp.,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Secretario,
VTM/Mármol.
Expediente N° 5.044-05.-