REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 11 de Octubre de 2005
195º Y 146º
Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 11 años de edad, atendiendo pedimento de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA MÀRQUEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.545.872, residenciada en Hacienda del Medio, vereda 01, sector II, nº 08, de esta ciudad de Tucupita. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Fórmese y Numérese expediente. En consecuencia este Tribunal Acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano LEWIS OBDULIO SUAREZ LETHIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.547.859, residenciado en la Urbanización 19 de Abril, segunda calle, sector II, al final, casa s/n, de esta ciudad y labora como Marinero adscrito a la Dirección Regional de Salud de este Estado, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer dìa hábil de Despacho siguiente a su citación a las 10:00 a.m., para que en presencia del Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograra el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda, SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 5/15 ó el 33% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano LEWIS OBDULIO SUAREZ LETHIDEL, por los servicios prestados como Marinero adscrito a la Dirección Regional de Salud de este Estado; es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 133.674,40) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). TERCERO: Se ordena la retención del 40% de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. CUARTO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano LEWIS OBDULIO SUAREZ LETHIDEL, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 5/15 del salario mínimo mensual, es decir la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 133.674,40) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud de este Estado, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense Boletas y Oficio.-
La Juez,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI El ………………….
Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.046-05
VTM/nidiana.-