REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 17 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Vista la anterior diligencia presentada por la Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Judicial y por recibida Constancia de Sueldo y Trabajo del ciudadano YSGOL DEL PILAR GONZALEZ RIVAS, emanada del Automercado UNIÔN de esta ciudad de Tucupita, inserta al folio treinta y tres (33) de la presente causa; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; ACUERDA: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 1/2 ó el 50% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano YSGOL DEL PILAR GONZALEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 8.951.826, por los servicios prestados como Vigilante adscrito a la mencionada Empresa, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 202.500,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de los Niños (se omiten los nombres) y los adolescentes (se omiten los nombres). SEGUNDO: Se ordena la retención del 50% de los Aguinaldos, sociales, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. Ofíciese lo conducente al Gerente del Automercado UNIÔN de esta ciudad de Tucupita, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrese oficio.-
La Juez,


Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.


Secretario,
VTM/nidiana.-
Expediente Nº 3.720-02