REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, 10 de Agosto de Dos Mil Cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE: N°4992-05
SOLICITANTE: ROJAS NORBERTO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.157.322.
ABOGADO ASISTENTE: HENRRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, para decidir sobre el pedimento este Tribunal considera lo siguiente:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170, literal “g”, en concordancia con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atendiendo pedimento del ciudadano JOSE NORBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.157.322, domiciliado en el Caserío Carapal de Guara, vía principal, frente a la Cancha deportiva, casa s/n de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro; solicitó a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE)de tres (03) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 745, folio 154, de fecha 18-07-2.002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, la cual corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo El Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como GIL SIERRA, siendo el apellido correcto de la madre SIERRA GIL; tal como se desprende de la Copia fotostática de la Cédula de Identidad que anexa y
corre inserta al folio TRES (03) del presente expediente.
Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido.
S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio CINCO (05) que en la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE) de tres (03) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 745, folio 154, de fecha 18-07-2.002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como GIL SIERRA; cuando debió colocarse SIERRA GIL. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en errores materiales, que se hacen necesarios corregir, los cuales fueron demostrados por el solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño (SE OMITE EL NOMBRE); y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE).
TERCERA
Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE)en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el apellido de la MADRE del
referido niño el cual es SIERRA GIL. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia y remítase a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los SIETE (07) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo laS 2:00:00 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-
VTM,/vtm.-