REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Por recibida Constancia de Trabajo y Sueldo del ciudadano PATRICIO JESUS MARTÌNEZ, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos de Mercados de Alimentos (MERCAL, C.A), Caracas – Distrito Capital, inserta a los folio diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; ACUERDA: PRIMERO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a la ½ parte ó el 50% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano PATRICIO JESUS MARTÌNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.205.905, por los servicios prestados como Jefe de Almacén, en el Centro de Acopio C.A Tucupita, adscrito a la Empresa Mercados de Alimentos (MERCAL, C.A), en el Estado Delta Amacuro, es decir; la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de 05 y 03 años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la retención del 25% de los Aguinaldos, bono vacacional, primas por hijos, útiles escolares, bonos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. TERCERO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano PATRICIO JESUS MARTÌNEZ, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a la ½ parte del salario mínimo mensual, es decir la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Gerente de Recursos Humanos de Mercados de Alimentos (MERCAL, C.A), Caracas – Distrito Capital, a los fines de que realice los descuentos respectivos. Líbrese oficio.-
La Jueza,


Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY ALEJANDRO MALAVE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.

Secretario,
VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.006-05