REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 19 de Octubre de 2005.--
194º y 145º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente; contentivo de Demanda de Divorcio 185-A, realizada por el ciudadano ESCALONA GALDRIZ ROBERTO CARLOS. Vista la diligencia realizada por la Alguacil de este Tribunal inserta al folio 11 del expediente, mediante la cual manifiesta que fue imposible localizar a la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA CABRAL MORENO, parte demandada en el presente juicio, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia ACUERDA: El cierre y archivo de la presente causa, remitiéndose en su debida oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su archivo. Así se decide.-
La Juez,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
VTM/isabel
Expediente Nro: 4104-03
Motivo: DIVORCIO 185-A