REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 19 de Octubre de 2005
195° y 146°

VISTOS.-

EXPEDIENTE: N° 5002-05

SOLICITANTE: CARMEN LUISA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.421.339, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 19 de Abril, Casa N° 08, Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: MINISTERIO PÚBLICO, Fiscal Cuarto Abg. HENRRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana CARMEN LUISA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.421.339, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 19 de Abril, Casa N° 08, Tucupita Estado Delta Amacuro, asistida en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL, en la cual solicita se corrija el error material cometido en la partida de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 06 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro, quedando registrada bajo el Nro. 785, Folio N° 220, de fecha 31/08/2001, en virtud de que en la misma se cometió el error material de anotar el apellido de la madre como GASCON, siendo lo correcto COVA, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta sentenciadora observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Adolescente, y copia de la cédula de identidad de la progenitora del niño, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Apellido de la madre COVA. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre), asentando correctamente el Apellido de la Madre COVA. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Delta Amacuro y a la Jefatura Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada de conformdiad con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, líbrese los oficios correspondientes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Jueza

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO

Abg. DANNY MALAVE RAMOS.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-


Secretario.-