REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 19 de Octubre de 2005
195° y 146°
VISTOS.-
EXPEDIENTE: N° 5004-05
SOLICITANTE: ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.929.240, domiciliado en Villa Bolivariana, Calle Principal, Casa S/N, Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MINISTERIO PÚBLICO, Fiscal Cuarto Abg. HENRRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.929.240, asistido en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. HENRY RAFAEL VILLARREAL, en la cual solicita se corrija el error material cometido en la partida de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de 15 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil del Municipio Tucupita, Capital del estado Delta Amacuro, quedando registrada bajo el Nro. 34, Vto. al folio N° 17, de fecha 22-02-1991, en virtud de que en la misma se cometió el error material de anotar el apellido del padre como ARGELIS SALVADOR GIL , siendo lo correcto ARGELIS SALVADOR RODRIGUEZ GIL ”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del Adolescente, y copia de la cédula de identidad del progenitor del Adolescente, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el Apellido del padre RODRIGUEZ GIL. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)asentando correctamente el Apellido del Padre RODRIGUEZ GIL. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Delta Amacuro y a la Jefatura Civil del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, copia Certificada de la presente sentencia debidamente ejecutoriada de conformidad con los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, librese los oficios correspondientes. Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza
Abg. VILMA MARTORELLI
EL SECRETARIO
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.-
Secretario.-