REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Tucupita, 19 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º


EXPEDIENTE: N° 5008-05

SOLICITANTE: TERESITA DEL JESUS GUARIGUATA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.949, domiciliada en el Caserío Clavellinas, Vía Principal, Casa S/N, (frente a la Cancha), Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.796, en su condición de Defensor Público Octavo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento
En consecuencia, para decidir el Tribunal considera lo siguiente:

P R I M E R A:

La Abg. LUISA OLIVEROS FLORES, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.796, en su condición de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Delta Amacuro, atendiendo pedimento de la ciudadana TERESITA DEL JESUS GUARIGUATA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.858.949, domiciliada en el Caserío Clavellinas, Vía Principal, Casa S/N, (frente a la Cancha), Tucupita Estado Delta Amacuro; solicitó a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño TOMAS ROLANDORODRIGUEZ GUARIGUATA, de Tres (03) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 366, Página 366, Tomo 1-A, de fecha 18/03/2002, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio T8cupita del Estado Delta Amacuro, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se
incurrió en el error material de anotar el nombre de la madre como TERESA, siendo el nombre correcto de la madre TERESITA; tal como se desprende de la Copia fotostática del Acta de Matrimonio, que anexa y corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; así como también de la copia de la Constancia de Inscripción en el Registro Civil, que anexa y corre inserta al folio Seis (06) y así mismo se desprende de copia de la Cédula de Identidad que anexa y corre inserta al folio Siete (07) del presente expediente.

Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido.

S E G U N D A:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04), que en la Partida de Nacimiento del niño TOMAS ROLANDO RODRIGUEZ GUARIGUATA, de Tres (03) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 366, Página 366, Tomo 1-A, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el nombre de la madre como TERESA; cuando debió colocarse TERESITA. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en errores materiales, que se hacen necesarios corregir, los cuales fueron demostrados por la solicitante, teniendo ésta interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es el niño TOMAS ROLANDO RODRIGUEZ GUARIGUATA, y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño TOMAS ROLANDO RODRIGUEZ GUARIGUATA.-

T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño TOMAS ROLANDO RODRIGUEZ GUARIGUATA, en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta el nombre de la MADRE del referido niño el cual es TERESITA. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia y remítase a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-