REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Tucupita, 25 de Octubre de Dos Mil Cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE: N° 5003-05
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5003-05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: HUMBERTO CATALINO BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.546.589, domiciliado en Carapal de Wara, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: MINISTERIO PÚBLICO, Fiscal Cuarta Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano HUMBERTO CATALINO BERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.546.589, domiciliado en Carapal de Wara, Vía Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asistido en este acto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en la cual solicitó a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de Diecisiete (17) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 173, folio 90, de fecha 14/09/1988, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, la cual corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como DE BERIA; siendo el apellido correcto de la madre RODRÍGUEZ DE BERIA;
tal como se desprende de la Copia fotostática de la Cédula de Identidad que anexa y corre inserta al folio Tres (03) del presente expediente.
Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido.

S E G U N D A:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04), que en la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE)de Diecisiete (17) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 173, folio 90, DE FECHA 14/09/1988, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como DE BERIA; cuando debió colocarse RODRÍGUEZ DE BERIA;. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en errores materiales, que se hacen necesarios corregir, los cuales fueron demostrados por el solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente antes mencionada. Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE); y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE).
T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir los errores materiales cometidos. Se ordena asentar de manera correcta los
apellidos de la MADRE el cual es RODRÍGUEZ DE BERIA. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia y remítase a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


Secretario.-