REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de 16 años edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 20.159.030, residenciada en la Perimetral, Calle 04, nº 16 de esta ciudad, y el ciudadano CARLOS IVAN MEJIAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.073.214, residenciado en la Perimetral, transversal 07, Nº 06, de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la suma equivalente a las 3/5 partes o 59% del salario mínimo que perciba el ciudadano CARLOS IVAN MEJIAS HERNANDEZ, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños ANDRES EDUARDO Y CARLOS EDUARDO MEJIAS LEON, de 01 año de edad y 01 mes de nacido; los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana (ADOLESCENTE, SE OMITE EL NOMBRE), previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo el ciudadano CARLOS IVAN MEJIAS HERNANDEZ, se compromete a cubrir el 50% de los gastos vestidos, calzados, medicinas, y cualquier otra necesidad que requieran los niños antes identificados. En cuanto a la bonificación de fin de año entregara la suma equivalente al 30% de lo que percibe Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0226-05