REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana RICCER DEL VALLE MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.339.184, residenciada en la urbanización el Palomar, vereda Nº 9, casa Nº 06, de esta ciudad, y el ciudadano YOMEL JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.206.324, residenciado en Paloma las Torres, vía El Cierre, casa S/N, de esta Ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la suma equivalente a las 9/11 partes o 84% del salario mínimo que perciba el ciudadano YOMEL JOSE SILVA , es decir la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 342.800,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la adolescente y los niños (se omite el nombre), de 12, 10 y 08 año de edad respectivamente; los cuales serán entregados personalmente a la ciudadana RICCER DEL VALLE MAURERA, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Asimismo el ciudadano YOMEL JOSE SILVA, se compromete a cubrir el 50% de los gastos medicina, uniformes, calzados, vestidos, útiles escolares que requieran los niños antes identificados. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0228-05