REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de octubre de 2005.-
195 y 146

Por recibida la anterior acta convenimiento, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos VICENTA BARTOLA PUGARITA Y NICOLAS ANTONIO ROJAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.867.489 y 9.859.900; de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTA LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un REGIMEN DE VISITA, en beneficio de las niñas (sE OMITE EL NOMBRE), de 05 y 03 años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano NICOLAS ANTONIO ROJAS RONDON, podrá recoger a sus hijas un fin de semana cada quince (15) días, se las llevará el día viernes a las 5:00 p.m., y entregarlas a las 5:00 p.m., del día domingo. Téngase el presente cpnvenimiento como cosa juzgada.

La Jueza (temp.)
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

VTM/lromero.