REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOELSCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
tucupita, 03 de Octubre de 2005.
195 y 146
Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos DELLAN CEDEÑO JOSE MANUEL Y COA HERNANDEZ RUTH YOLEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.205.114 y 11.209.796 de este domicilio, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de 09 y 07 años de edad. Se admíte cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a (1/2) o sea el 50% del salario mínimo que devenga el ciudadano JOSE MANUEL DELLAN CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.205.114, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bS. 200.000,OO) mensuales, a partir del 02/09/05, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los niños (se omite el nombre), de 09 y 07 años de edad: que será consignado y entregado mensualmente por su padre el ciudadano: JOSE MANUEL DELLAN CEDEÑO, anteriormente identificado, a la ciudadana RUTH YOLEIODA COA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad nro. 11.209.796; asímismo el referido ciudadano cubrirá el 50% de calzado, vestido, medicinas y útiles escolares más CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (bS. 400.000,OO), COMO BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. dIcha cantidad será ajustada automática y proporcionalmente cada vez que eñ sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada.-
La Jueza (Temp.,)
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
VTM/lromero.-
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