REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de octubre de 2005
195 y 146

Por recibida la anterior acta convenimiento de obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos AUDELIS DAMIANA ROMERO MORALES Y YONY JOSE URBAEZ SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 16.215.544 y 16.214.189; de este domicilio, en beneficio de la niña (se omite el nombre), de 02 años de edad. Se admíte cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna dissposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACIOPN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalentea tres quinceavas partes (3/15) o sea el 20% del salario mínimo que devenga el ciudadano YONY JOSE URBAEZ SARABIA, titular de cédula de identidad No. 16.214.189, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,OO) quincenal, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña (se omite el nombre) de 02 años de edad,; que será consignado y entregado quincenalmente por su padre el ciudadano YONY JOSE URBAEZ SARABIA, anteriormente identificado, a la ciudadana AUDELIS DAMIANA ROMERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro, 16.215.544; asímismo el referido ciudadano cubrirá 50% de calzado, vestido, medicinas y útiles escolares. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada.-
La Jueza (Temp.,)

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
eL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma feecha se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
SECRETARIO


VTM/lr.
Acta Nro. 0231-05.-