REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 03 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º


Vista la aceptación del AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del Niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 07 años de edad, realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LÒPEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.866.822, residenciado en San Rafael, vía el ancianato, casa s/n, de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio MIGUEL GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.596 y de este domicilio, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al 29% del salario mínimo ò las 5/17 partes, del sueldo que devenga el ciudadano CARLOS ENRIQUE LÒPEZ CAMPOS, plenamente identificado; es decir la cantidad VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 27.573,00) mensuales màs, para un total de CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 120.770,00) mensuales, por concepto de Aumento de Obligación Alimentaria, así como el descuento del 10% de todos los beneficios que perciba, y el descuentos de las 36 mensualidades a vencer en la suma CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 120.770,00) cada una, que en caso de retiro o despido le corresponda al obligado, los cuales serán descontados directamente del sueldo que devenga, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En tal sentido ofíciese lo conducente al Director de Personal de la Dirección Administrativa Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; para que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI El secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-


Srio.

Expediente Nº 4.973-05
VTM/nidiana.-