REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

tUCUPITA, 03 DE OCTUBRE DE 2005.-
195 Y 146

Por recibida la anterior acta Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre los ciudadanos ROSIMAR URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula d eidentidad nro. 18.075.889, residenciada en el Caserío de Volcan, casa s/n de esta Ciudad y LEONER JOSE LOPEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 16.699.060, residenciado en el Caserío de Volcan, casa s/n de esta Ciudad, en beneficio de los niños (se omite la identidad de los menores) de dos años y un año de edad respectivamente, se admíte cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna dispocisión expresa de la Ley. Fórmese y numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del NIño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a las 4/12 partes, o el 32% del salario mínimo mensual que percibe el ciudadano LEONER JOSE LOPEZ COVA, plenamente identificado, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en beneficio de los niños (Se omite la identidad de los niños ), así como el descuento del 20% de los aguinaldos, prestaciones sociales, bonos y cualquier otro beneficio, los cuales serán descontados directamente que devenga el obligado, por ante el Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, previéndose su ajuste de manera automática y proporcional, tomandose en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En tal sentido, ofíciese lo conducente al Director de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, para que proceda a realizar los descuentos antes señalados. Téngase el anterior convenimiento como cosa juzgada. Cúmplase.-
La Jueza,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede. Conste.-

El secretario.-