REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 03 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Por recibida acta de convenimiento, realizada por los ciudadanos ROSA MARIA RINCONES y JESUS SALVADOR LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.859.168, 8.925.128, residenciados ambos en esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños JOSÉ SALVADOR y JHOAN ANTONIO LEÓN RINCONES, de 11 y 10 años de edad respectivamente. Este Tribunal no realiza la distribución correspondiente para conocer la presenta causa, en virtud de no estar constituida la sala de juicio n° 01, y según Acta N° 05 de fecha 31-08-05, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; donde ordena a la Dra. VILMA TERESA MARTORELLI, Juez Temporal de sala de Juicio N° 02, de este Tribunal; a conocer todo lo concerniente sobre las demandas y solicitudes recibidas en este Despacho, con la aclaratoria que una vez que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designe el juez respectivo la misma dejara de conocer las causas que contengan números impares; por todo lo antes expuesto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecida la suma equivalente a tres quinceavas partes (3/15) o sea el 20% del salario mínimo que devengan el ciudadano JESUS SALVADOR LEÓN, titular de la cèdula de identidad Nº 8.925.128; es decir, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que será descontado quincenalmente del sueldo del ciudadano JESUS SALVADOR LEÓN, por ante la Departamento de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; en la suma CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), por concepto de obligación alimentaria en beneficio de los JOSÉ SALVADOR y JHOAN ANTONIO LEÓN RINCONES; asimismo se ordena la retención del 25% del Bono Vacacional, aguinaldo, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder al obligado alimentario, en tal sentido ofíciese a la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza Temp.,

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-

Secretario,
VTM/olimar.
Expediente N° 5.021-05.-