REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 03 de Octubre de 2005.
195º y 146°
Por recibida Demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, atendiendo pedimento de la ciudadana ARGELIA CALIXTA LEON NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. 8.547.463, residenciada en los Cocos, barrio Nuevo, 2do. Callejón, casa 03, de esta Ciudad de Tucupita, en beneficio de la adolescente LERDYS JOSEFINA RODRÌGUEZ LEÒN, de 12 años de edad. Este Tribunal no realiza la distribución correspondiente para conocer la presenta causa, en virtud de no estar constituida la sala de juicio n° 01, y según Acta N° 05 de fecha 31-08-05, emanada de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; donde ordena a la Dra. VILMA TERESA MARTORELLI, Juez Temporal de sala de Juicio N° 02, de este Tribunal; a conocer todo lo concerniente sobre las demandas y solicitudes recibidas en este Despacho, con la aclaratoria que una vez que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designe el juez respectivo la misma dejara de conocer las causas que contengan números impares; por todo lo antes expuesto, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerda PRIMERO: Citar al ciudadano UBENCIO ANTONIO RODRÌGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.546.123, residenciado en Villa Rosa, primera entrada, segunda casa a la izquierda, casa s/n, de esta ciudad y labora como Personal Rotativo, en la Alcaldía del Municipio Tucupita, para que comparezca por ante este Tribunal asistido de un abogado o por medio de apoderado judicial al tercer dìa hábil de Despacho siguiente a su citación a las 9:00 a.m., para que en presencia del Juez de este Tribunal tenga lugar la conciliación con la parte demandante en el presente procedimiento de Obligación Alimentaria, si esta no se lograra el demandado deberá proceder a dar contestación a la presente demanda, SEGUNDO: Medida Preventiva de Embargo sobre la suma equivalente a 2/13 partes ó el 15% del salario mínimo mensual que devenga el ciudadano UBENCIO ANTONIO RODRÌGUEZ MENDOZA, por los servicios prestados como Personal Rotativo, en la Alcaldía del Municipio Tucupita, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 59.304,00) mensuales, por concepto de Obligación alimentaria, en beneficio de la adolescente LERDYS JOSEFINA RODRÌGUEZ LEÒN. TERCERO: Se ordena la retención del 20% de los Aguinaldos, bono vacacional, útiles escolares, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al mencionado ciudadano. CUARTO: Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que en caso de retiro o despido le pueda corresponder al ciudadano UBENCIO ANTONIO RODRÌGUEZ MENDOZA, a razón de 36 mensualidades por vencer equivalente a 2/13 partes del salario mínimo mensual, es decir la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 59.304,00) cada una, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 52l Literal A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tuupita, a los fines de que proceda a realizar los descuentos respectivos. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrense Boletas y Oficio.-
La Juez,
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI El secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Expediente Nº 5.023-05
VTM/nidiana.-