REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 05 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana, EMILYS CAROLINA ABREU VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.867.418, residenciada en la Urb. Delfín Mendoza, avenida Primero de Mayo, al lado de la Farmacia Casacoima, casa S/N, de esta ciudad, y el ciudadano JOSE ALFREDO ARREAZA MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.260.221, residenciado en la calle 1, No 234, Valle de Luna, Maturín, Estado Monagas, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la suma equivalente a las 6/16 partes o 37% del salario mínimo que perciba el ciudadano JOSE ALFREDO ARREAZA MACADAN, es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 07 años de edad; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela los cuales serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0128-1020-21-2013218306 del Banco Caroni a nombre de la ciudadana EMILYS CAROLINA ABREU VALDEZ, por el ciudadano JOSE ALFREDO ARREAZA MACADAN, así mismo el obligado alimentario hará entrega de un bono especial en el mes de julio por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), para cubrir los gastos de Uniformes escolares y otro bono especial en el mes diciembre por la misma cantidad para cubrir los gastos de vestidos y calzados. Igualmente el ciudadano JOSE ALFREDO ARREAZA MACADAN, cubrirá el 50% de los gastos relacionados con medicinas que requiera la niña antes identificada. Téngase el anterior Convenimiento Como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Juez,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,
Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
VTM/isabel.-
Acta N° 0232-05