REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º

Por recibida la anterior acta convenimiento obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos, NORBELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CONTRERAS Y RONNE JOSÈ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.385.792 y 16.699.530 de este domicilio, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 d el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a (3/14) o sea el 21% del salario mínimo que devengan el ciudadano RONNE JOSÈ CONTRERAS, titular de la cèdula de identidad Nº 16.699.530, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE), de 01, año de edad; que será consignado y entregado semanalmente en la suma VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) a partir de 19/09/2005, por el ciudadano :RONNE JOSÈ CONTRERAS, anteriormente identificado, a la ciudadana, NORBELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 18.385.792; asimismo el referido ciudadano cubrirá 50% de los gastos de medicina, de igual manera dotará de calzados y vestidos. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza (Temp.).

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario.

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-


Secretario,
VTM/romero
Acta Nº 0234-05