REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 05 de OCTUBRE de 2.005.
195º y 146º

Por recibida las anterior acta convenimiento de Régimen de Visita, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadano, EMILYS CAROLINA ABREU VALDEZ Y JOSÈ ALFREDO ARREAZA MACADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.867.418, y 8.260.221; de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION; por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se establece un RÉGIMEN DE VISITA en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 07 años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ ALFREDO ARREAZA MACADAN, anteriormente identificado en auto podrá visitar y estar con su hija un fin de semana alterno, es decir, que podrá retirar a la niña del hogar materno los dìas viernes a partir de medio dìa y la regresará los dìas domingo antes las 6.00 de la tarde. Asimismo se la llevara en temporada vacacional específicamente desde el 01 de agosto hasta el 20 del mismo mes y en el mes de diciembre la tendrá todos los 24 y 25 de cada año, en el periodo comprendido de las vacacional de semana santa y carnaval serà alternado con la madre. Téngase el presente convenimiento como cosa Juzgada.

La Jueza (Temp.),

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.



El Secretario,

Abg. JOHNNY MOHAMED
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-

Secretario,
VTM/romero
Acta Nº.-0235-05