REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Tucupita, 05 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Por recibida la anterior acta convenimiento obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos YANARIS ELIZABETH TORO SOTO Y YAMIL JOSÈ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.206.810 y 11.206.478 de este domicilio, en beneficio del adolescente y de los niños, (SE OMITE EL NOMBRE)de 15, 11, 09 y 04 años de edad respectivamente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a (7/13) o sea el 53% del salario mínimo que devengan el ciudadano JAMIL JOSÈ DIAZ, titular de la cèdula de identidad Nº 11.206.478, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la adolescente y de los niños (SE OMITE EL NOMBRE), de 15, 11, 09 y 04 años de edad respectivamente; que será consignado y entregado semanalmente en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por su padre el ciudadano: YAMIL JOSÈ DIAZ, anteriormente identificado, a la ciudadana, YANARIS ELIZABETH TORO SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.206.810; asimismo el referido ciudadano dotará de calzados y vestidos a la adolescente y los niños antes mencionados, y cubrirá el 50% de los gastos médicos. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza (Temp.).
Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.
El Secretario.
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
VTM/romero
Acta Nº 0236-05