REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Tucupita, 05 de Octubre Al de 2005.
195º y 146º

Por recibida la anterior acta convenimiento obligación alimentaria, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de esta Circunscripción Judicial, realizada por los ciudadanos CELIA MARIA BLANCO PRESILLA y ISNARDI JOSÈ GAMERO MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.403.174 y 13.263.524; de este domicilio, en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de (09) años de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecida la suma equivalente a dos dieciseisavas partes (2/16) o sea el 12% del salario mínimo que devenga el ciudadano ISNARDI JOSÈ GAMERO MATA, titular de la cèdula de identidad Nº 13.263.524, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 09 años de edad; que será consignado y entregado mensualmente por su padre el ciudadano: ISNARDI JOSÈ GAMERO MATA, anteriormente identificado, a la ciudadana CELIA MARIA BLANCO PRESILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.403.174; asimismo el referido ciudadano dotará calzados y vestidos a la niña antes mencionada y cubrirá el 50% del los gastos de medicina. Dicha cantidad será ajustada automática y proporcional cada vez que el sueldo del obligado sea incrementado tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices de Banco Central de Venezuela. Téngase el anterior convenimiento como cosa Juzgada.-
La Jueza (Temp.).

Dra. VILMA TERESA MARTORELLI.

El Secretario.

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-

Secretario.
VTM/Mármol
Acta Nro. 0238-05